Justicia en Chile
Justicia, Discernimiento e Intencionalidad.-
Autor: Nathan Novik.- Ingeniero Comercial; Asesor Pymes
La delincuencia existente en el país y la sensación de indefensión frente a la misma, de parte del ciudadano común, es una realidad que no puede ser ni desmentida ni ignorada. Aún cuando las estadísticas señalan que la delincuencia ha disminuido, no cabe duda que su expresión violenta ha aumentado. Utilizando argumentos casi risibles para el común de la gente, los abogados defensores de personas que claramente han delinquido de manera gravísima, logran diversas ventajas para sus defendidos. Estos salen libres de la cárcel al poco tiempo para reincidir en sus fechorías. Entre las argumentaciones a que la ley da cabida está, por una parte, que el sujeto que delinquió “no tenía discernimiento” o bien, por otra vía, que “no tenía la intención de cometer el delito”. El diccionario nos señala que discernir es “distinguir una cosa de otra”. En rigor, sea por su edad, u otro motivo psicológico, el delincuente puede ser defendido aduciendo “que no distinguía si lo que hacía era correcto o no”. Ya es hora de que el sistema judicial deje de amparar este tipo de argumentaciones. Cualquier niño, con una formación educativa mínima, debería saber qué es lo correcto de lo que no lo es; qué causa daño al prójimo de lo que no lo causa. Es indispensable que, dentro de la educación básica, sea obligatoria la enseñanza de valores fundamentales en el niño, como los de honestidad, lealtad, solidaridad, respeto, no violencia y similares. Estos valores deberían ser enseñados de un modo entretenido y didáctico, de manera que el niño lo absorba como parte de su cultura y formación esencial. La escuela de este modo podría complementar y/o reemplazar lo que cada hogar debería entregar en la formación del niño. De este modo, la sociedad en su conjunto, a través de su sistema judicial, no debería admitir más el concepto, sospechosamente subjetivo, de “no discernimiento” y los delincuentes de cualquier edad podrían tener el castigo que se merecen junto a la oportunidad de rehabilitación cuando ello sea posible.
El otro argumento que suelen usar los defensores del delincuente, es su falta de “intencionalidad”. Este fue uno de los argumentos usados en el caso del asesinato del médico uruguayo en Viña: el asesino “no tuvo intención de matar: se le escapó el disparo”. Cualquier persona con criterio formado se da cuenta que este tipo de argumentaciones son simplemente argucias de leguleyos para rebajar la pena de un delincuente altamente peligroso. A nadie le cabe duda de que si un sujeto entra a una casa a robar con una pistola cargada, las consecuencias pueden ser múltiples y al hacerlo, debería asumirlas. La gran mayoría de los delincuentes dicen estar arrepentidos de lo que hicieron una vez cometido el delito. Afirman que no tuvieron la intención de hacerlo. Pero lo único que debería valer judicialmente en estos casos es el resultado de su acto delictual: un crimen es un crimen. Los casos en que sí es susceptible no sólo una rebaja de pena, sino hasta el sobreseimiento, son aquellos en defensa propia, o de reacción ante la violencia intrafamiliar por parte de la persona agredida con consecuencias de muerte para el agresor. Pero allí hay atenuantes evidentes que pueden demostrarse racionalmente en un juicio, como es la defensa propia frente a una agresión. Pero un delincuente que entra armado a un lugar, aunque lo haya hecho con el fin de amedrentar a sus víctimas, simplemente no tiene derecho a quitarle la vida o a dejar herida a otra persona. Por más que se diga que no tuvo la intención, el resultado de su acción no es algo subjetivo; cuando asumió que iba a amedrentar con un arma a otras personas, asume de hecho que el daño potencial de su acción puede ser muy grande. Cuando sucede, es un hecho totalmente evidente con personas fallecidas, heridas y/o psicológicamente dañadas. Todo homicidio, o persona herida o psicológicamente dañada como consecuencias de un acto delictual, debería castigarse fuertemente con penas no excarcelables, dado que la pena de muerte como alternativa posible se eliminó en nuestro país. Los homicidios calificados deberían ser siempre a perpetuidad y sin derecho a salir de la cárcel aun cuando tuviese “buena conducta”. Si deseamos actuar sobre la delincuencia, existen tres ámbitos sobre los cuales debe actuarse simultáneamente: a) El de la educación en sus aspectos formativos valóricos, lo que no debería vincularse a alguna religión en particular y que debería ser parte de la educación escolar oficial y obligatoria, desde la educación parvularia e incluyendo la educación media; b) en el de no permitir legalmente que los abogados defensores utilicen argumentaciones casi ridículas utilizando tecnicismos que la ley ampara y que permiten bajarle la pena a los delincuentes de mas alto nivel de peligrosidad como son “la falta de discernimiento y la no intencionalidad”; y c) el aumentar drásticamente las penas para los casos de homicidios y homicidios calificados y para las secuelas que pueda dejar una acción delictual tanto en lo corporal como en lo psicológico. Y esto debe tener calidad de urgente.

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