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Articulos de NNovik
Se entregan artículos de opinión de temas relacionados con economía y administración, política nacional e internacional, y otros de interés.

Categoría: Justicia

16/04/2009 GMT -4

El Sistema Judicial chileno

nnovik @ 18:51

El sistema judicial chileno, con justa razón, junto a los políticos, son los peores evaluados por la opinión pública chilena.En el diario “El Mercurio” de Santiago, 15 de abril de 2009, aparece la siguiente información:“El principal sospechoso del homicidio de María José Esquivel, la adolescente que recibió un disparo en un bus del Transantiago, tiene un prontuario de siete condenas por delitos de robo y lesiones, y en seis de ellas recibió el beneficio de pena remitida o reclusión nocturna.
Se trata de Miguel Ángel Rojas Urrutia (32), alias "El Miguelito", quien es intensamente buscado por un grupo especializado de la Brigada de Homicidios en la Región Metropolitana y en el litoral central.”
                        Se trata de un caso más que ilustra una actitud permanente de parte del sistema judicial actual. Todos reclaman, nadie hace nada. Cierto que el actual sistema es mejor que el que imperaba hace años atrás, ya que a lo menos conocemos lo que ocurre y hay más transparencia. Pero debe ser perfeccionado con urgencia. La situación actual lleva a que todos los ciudadanos tengamos la sensación de que el sistema judicial ampara al delincuente en detrimento del ciudadano común. En otras palabras, se respeta el derecho a delinquir en detrimento del derecho humano del ciudadano a vivir en un ambiente que no amenace su seguridad.Surgen varias preguntas:

            ¿Cómo es posible que se mantenga incólume el sistema de “puerta giratoria” que señalaba nuestro ex presidente Ricardo Lagos? ¿Cómo es posible que a pesar de las malas evaluaciones públicas el poder judicial mantenga estas prácticas?; ¿Cómo es posible que a pesar de que es “vox populi” este sentimiento de indefensión ciudadana no se genere algún cambio en la costumbre de dejar sueltos a delincuentes reincidentes que son un claro peligro social? ¿No se puede identificar a esos jueces y removerlos de sus cargos?

            Los jueces tienen la atribución de no conceder “penas remitidas” a criminales peligrosos para la sociedad. ¿Están amenazados por los delincuentes y tienen miedo?

¿Por qué en definitiva nadie se pronuncia al respecto?

Entre los temas que no se desea revisar y discutir públicamente está el de la pena de muerte para aquellos casos comprobados de imposibilidad de rehabilitación  del delincuente, siendo este un peligro permanente para la sociedad. En este tipo de temas, en lugar de defender determinados dogmas, debemos abrir nuestra mente a un debate ciudadano de buen nivel. Y si fuese posible, después de un tiempo prudente de discusión e información,  solicitar la posibilidad de manifestación ciudadana a través de algún plebiscito, para lo cual se requerirá  modificar la actual Constitución Política del país, que no admite plebiscitos, salvo a nivel de municipalidades y dentro de ciertos límites.

            ¿Porqué no se revisa la posibilidad de poner cárceles en lugares aislados, islas por ejemplo, de manera de que los delincuentes deban hacer algún trabajo útil de auto sustento y  aliviar el costo social que significa mantenerlos, además de tener la esperanza de rehabilitarse socialmente?. Y surgen muchas preguntas más respecto a esta importante temática.

¿Quién responde a estas preguntas?

18/12/2006 GMT -4

Justicia en Chile

nnovik @ 15:56

Justicia, Discernimiento e Intencionalidad.-

Autor: Nathan Novik.- Ingeniero Comercial; Asesor Pymes

 

La delincuencia existente en el país y la sensación de indefensión frente a la misma, de parte del ciudadano común, es una realidad que no puede ser ni desmentida ni ignorada. Aún cuando las estadísticas señalan que la delincuencia ha disminuido, no cabe duda que su expresión violenta ha aumentado. Utilizando argumentos casi risibles para el común de la gente, los abogados defensores de personas que claramente han delinquido de manera gravísima, logran diversas ventajas para sus defendidos. Estos salen libres de la cárcel al poco tiempo para reincidir en sus fechorías. Entre las argumentaciones a que la ley da cabida está, por una parte, que el sujeto que delinquió “no tenía discernimiento”  o bien, por otra vía, que “no tenía la intención de cometer el delito”. El diccionario nos señala que discernir es “distinguir una cosa de otra”. En rigor, sea por su edad, u otro motivo psicológico, el delincuente puede ser defendido aduciendo “que no distinguía si lo que hacía era correcto o no”. Ya es hora de que el sistema judicial deje de amparar este tipo de argumentaciones. Cualquier niño, con una formación educativa mínima, debería saber qué es lo correcto de lo que no lo es; qué causa daño al prójimo de lo que no lo causa. Es indispensable que, dentro de la educación básica, sea obligatoria la enseñanza de valores fundamentales en el niño, como los de honestidad, lealtad, solidaridad, respeto, no violencia y similares. Estos valores deberían ser enseñados de un modo entretenido y didáctico, de manera que el niño lo absorba como parte de su cultura y formación esencial. La escuela de este modo podría complementar y/o reemplazar lo que cada hogar debería entregar en la formación del niño. De este modo, la sociedad en su conjunto, a través de su sistema judicial, no debería admitir más el concepto, sospechosamente  subjetivo, de “no discernimiento” y los delincuentes de cualquier edad podrían tener el castigo que se merecen junto a la oportunidad de rehabilitación cuando ello sea posible.

El otro argumento que suelen usar los defensores del delincuente, es su falta de “intencionalidad”. Este fue uno de los argumentos usados en el caso del asesinato del médico uruguayo en Viña: el asesino “no tuvo intención de matar: se le escapó el disparo”. Cualquier persona con criterio formado se da cuenta que este tipo de argumentaciones son simplemente argucias  de leguleyos para rebajar la pena de un delincuente altamente peligroso. A nadie le cabe duda de que si un sujeto entra a una casa a robar con una pistola cargada, las consecuencias pueden ser múltiples y al  hacerlo, debería asumirlas. La gran mayoría de los delincuentes dicen estar arrepentidos de lo que hicieron una vez cometido el delito. Afirman que no tuvieron la intención de hacerlo. Pero lo único que debería  valer judicialmente en estos casos es el resultado de su acto delictual: un crimen es un crimen. Los casos en que sí es susceptible no sólo una rebaja de pena, sino hasta el sobreseimiento, son aquellos en defensa propia, o de reacción ante la violencia intrafamiliar por parte de la persona agredida con consecuencias de muerte para el agresor. Pero allí hay atenuantes evidentes que pueden demostrarse racionalmente en un juicio, como es la defensa propia frente a una agresión. Pero un delincuente que entra armado a un lugar, aunque lo haya hecho con el fin de amedrentar a sus víctimas, simplemente no tiene derecho a quitarle la vida o a dejar herida a otra persona. Por más que se diga que no tuvo la intención, el resultado de su acción no es algo subjetivo; cuando asumió que iba a amedrentar con un arma a otras personas, asume de hecho que el daño potencial de su acción puede ser muy grande. Cuando sucede, es un hecho totalmente evidente con personas fallecidas, heridas y/o psicológicamente dañadas. Todo homicidio, o persona herida o psicológicamente dañada como consecuencias de un acto delictual, debería castigarse fuertemente con penas no excarcelables, dado que la pena de muerte como alternativa posible se eliminó en nuestro país. Los homicidios calificados deberían ser siempre a perpetuidad y sin derecho a salir de la cárcel aun cuando tuviese “buena conducta”. Si deseamos actuar sobre la delincuencia, existen tres ámbitos sobre los cuales debe actuarse simultáneamente: a) El de la educación en sus aspectos formativos valóricos, lo que no debería vincularse a alguna religión en particular y que debería ser parte de la educación escolar oficial y obligatoria, desde la educación parvularia  e incluyendo la educación media; b) en el de no permitir legalmente que los abogados defensores utilicen argumentaciones casi ridículas utilizando tecnicismos que la ley ampara y que permiten bajarle la pena a los delincuentes de mas alto nivel de peligrosidad como son “la falta de discernimiento y la no intencionalidad”; y c) el aumentar drásticamente las penas para los casos de homicidios y homicidios calificados y para las secuelas que pueda dejar una acción delictual tanto en lo corporal como en lo psicológico. Y esto debe tener calidad de urgente.

 

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